jueves, 10 de mayo de 2007

CONTRATO DE TRABAJO



EL CONTRATO DE TRABAJO

El trabajo se identifica con el esfuerzo que realiza una persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer una necesidad.

El contrato de trabajo es aquel medio por el cual el empleado y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.


Tipos de Contratos

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.

Duración indefinida: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.

Contrato para una Obra Especifica: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusion de la misma.
Individual: Cuando se lealiza entre un patrono y un trabajador.
Colectivo: Cuando se lealiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.


Caracteristicas del Contrato de Trabajo
Consentimiento: este se celebra por contrato de las partes.
Objetivo: establece las condiciones de la relacion de trabajo entre las partes.
Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
Remuneracion: para que exista contrato de trabajo la labor debe ser remunerada.
Servicio personal: la persona uqe realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
Lícito: la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley , la moral y las buenas constumbres .


En Venezuela esto está regido por la Ley Orgánica del Trabajo, sus atículos están contemplados en el siguiente link http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html . En esta Ley no se establece el "período de prueba" el cual es de tres meses, luego del tercer mes el trabajador tiene derechos a acumular prestaciones sociales y otros beneficios laborales.


El MINTRA es el Ministerio defensor de los derechos laborales y sociales, el cual es llamado hoy día Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.




Cooperativismo


La Cooperativa

Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.


Pasos para formar una Cooperativa en Venezuela

Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP


Tipos de Cooperativas


  • Cooperativa de trabajo asociado o cooperativas de producción.

  • Cooperativa de consumo.

  • Cooperativa agraria.

  • Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra.

  • Cooperativa de ahorro y crédito.

  • Cooperativa de servicios públicos.

  • Cooperativa de viviendas.

  • Cooperativa de servicios.

PROPIEDAD INTELECTUAL


"La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado, por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones, y de quien adoptan indicaciones comerciales, éstos pueden ser productos y creaciones objetos de comercio." (CONACYT. Indicadores de actividades científicas y tecnológicas. México 2000. Pág. 83.)

Son los derechos que le corresponden al autor por las obras de su creación. Surge de la protección que éste tiene derecho a darle a su obra, por lo tanto el objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales literarias, artísticas o científicas.


PROPIEDAD INDUSTRIAL


Es adquirida por el inventor en sí o descubridor de una máquina o un producto, que da derecho a la explotación en exclusiva de esa obra para fines industriales y comerciales.

En Venezuela esto se rige por el Servico Autónomo de la Propiedad Intelectual, mejor conocido por sus siglas S.A.P.I., el cual se puede encontrar en línea desde este vínculo resaltado. Allí se puede consultar algún nombre de marca o incluso de patentes existentes.

Des esta manera el Derecho de autor es protegido para estimular su creatividad y asegurar que su trabajo sea recompensado.

La imagen utilizada fue extraída en línea desde: asde.scouts-es.net/gs500/unidad/images/idea.gif