martes, 19 de junio de 2007

ILÍCITOS TRIBUTARIOS


Al hablar sobre ilícitos tributarios se hace necesario definir algunos términos como:

El sujeto pasivo es la persona titular de la obligación, en otras palabras es el encargado de cumplir con el objeto de la prestación. La definición legal se encuentra en el COT en su art. 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Las clases de sujetos pasivos de la obligación tributaria se desprenden de la definición legal de este elemento. Son sujetos pasivos: los contribuyentes y los responsables.

Contribuyentes: son las personas naturales o jurídicas obligadas según la ley, al cumplimiento de las prestaciones tributarias, cuando ellas cumplen con los supuestos de hecho que dan nacimiento a la obligación (hecho imponible). Se estipula en el art. 22 del COT.


La obligación principal de los contribuyentes en el pago de los tributos y las obligaciones secundarias se refieren a deberes como:

La inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).
La obligación de llevar la contabilidad mercantil .
Permitir las fiscalizaciones.
Realizar y presentar las declaraciones fiscales.


CONCEPTO DE ILÍCITO TRIBUTARIO
Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.


Clasificación de los ilícitos tributarios:
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.


Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.


Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108):
Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


Ilícitos materiales (Art. 109):


Tienen que ver con dinero. Constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones.
• El retraso u omisión en el pago de anticipos.
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.


Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115):


• La defraudación tributaria.
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).




Referente al Salario en Venezuela


El Salario es según la definición de la Ley Orgánica del Trabajo “ Art. 133. La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y entre otros, emprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, sobre sueldos, bonos vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
Actualmente en Venezuela el salario mínimo es de Bs. 614.790, el cual entró en vigencia a partir del 1ro. de Mayo del 2007.

Sobre las Jornadas de Trabajo Según el Artículo 195 LOT:
Jornada diurna: no podrá exceder de (8) horas diarias.
Jornada nocturna: no podrá exceder de (7) horas diarias.
Jornada mixta: comprendida entre diurnas y nocturnas.

Las Horas Extraordinarias según Artículo 207 LOT.
Limites:
La jornada de trabajo no podrá exceder de diez (10) horas, ordinarias y extraordinarias.
Ningún trabajador podrá laborar más de (10) diez horas extraordinarias por semana ni cien (100) horas extraordinarias por año.

Para Calcular las horas Extraordinarias:


Hora extra diurna:
Salario normal diario / Nº de horas de la jornada = salario hora.
Salario hora * 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.


Hora extra nocturna:
Salario hora extra diurna * 1,3 (30%) = salario hora extra nocturna.

Para calcular el día Feriado se haría de la siguiente manera: Salario normal diario * 1.5 (50%) = salario de días feriados laborado.

Jornada Nocturna por ejemplo de martes a Sábado:


De 7 p.m. a 2 a.m. Salario normal diario diurno * 1,3 (30%) = salario normal diario nocturno.


De 5 p.m. a 12 a.m. Se pagan 2 horas diurnas y 5 nocturnas con recargo del 30%
(salario normal diario / 7 * 2) + (salario normal / 7 * 1.3x5)


Para Calcular las Retenciones correspondientes al:
Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) es del 2%.
Seguro de Paro Forzoso (S.P.F.) es del 0,5%.
Ley de Habitad y Vivienda (L.H.V.)es de Bs. 614.790 mensual x 1%= Bs. 6.147,9


Para calcular los Aportes Patronales correspondientes al:
Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) es del 4%.
Seguro de Paro Forzoso (S.P.F.) es del 1,7%.
Ley de Habitad y Vivienda (L.H.V.) es del 2%, mensual.

Cabe destacar que según el Articulo 134 de la LOT establece que el recargo sobre el servicio si tiene carácter salarial ya que se acostumbra cobrar al cliente el 10% y esto será sumando al salario.





lunes, 18 de junio de 2007

INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURIDAD SOCIAL

El Instituto Venezolano de Seguridad Social (IVSS) es el ente de protección que le proporciona el Estado a cada trabajador venzolano, bien sea, médico-asistencial, pensiones, jubilaciones, maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
El IVSS está regido bajo la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, así como establecer las bases y principios fundamentales que han de regir su organización, funcionamiento, regulación, rectoría, financiamiento y la gestión de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, como servicio público y derecho de los beneficiarios.

El Sistema de Seguridad Social está comprendido por tres subsistemas:

1. El Subsistema de Salud, responsable de la prestación de atención integral a la salud.

1.1. El Subsistema de Pensiones, responsable de la prestación correspondiente a las pensiones de invalidez, vejez, muerte y sobrevivencia.

2. El Subsistema de Empleo y Desarrollo Laboral, responsable de la prestación correspondiente al fomento y preservación del empleo, la protección temporal por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes no ocupacionales, la protección temporal por la terminación de la relación de trabajo, la intermediación, capacitación y reinserción laboral.

3. El Subsistema de Riesgos Laborales a cargo la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y de la prestación correspondiente al financiamiento de la reparación integral del daño causado, incluyendo rehabilitación, capacitación y reinserción del trabajador, así como las indemnizaciones por discapacidades temporales, permanentes o la muerte.

Para ello se hace necesario cumplir con determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad social.
Link de Interés http://www.ivss.gov.ve/ivss/ivss.html

Link consultado sobre la LOSSS:
http://www.viviendaenred.net/leyes_decretos/

LOPCYMAT

Por sus siglas significa Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Publicada en Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005.

La LOPCYMAT se trata de un nuevo sistema de seguridad social implementado por el Gobierno venezolano, no es mas que un instrumento legal con el que cuentan los trabajadores de las empresas para dar a conocer los riesgos laborales con los que se encuentra en su lugar de trabajo. También hace que el empleador cumpla con todas las normas de seguridad industrial en su Organización. Ambos, trabajadores y patronos, deben cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en lo que a seguridad y salud laboral se refiere.
Los entes de gestión son los siguientes: INPSASEL y INCRET. (El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores).

Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas:
a. Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo.
b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
6. Organismos e instancias de consulta y participación:
a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones.
c. Los delegados o delegadas de prevención.
d. Las organizaciones sindicales.
e. Otras instancias de participación y control social que se crearen.

El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo y el ministerio con competencia en materia de salud establecerán mecanismos especiales de cooperación a fin de estructurar una red de promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Dicha red estará integrada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la Red de Atención Primaria del Sistema Público Nacional de Salud y las Unidades de Supervisión del Trabajo adscritas a las Inspectorías de Trabajo. Su organización y funcionamiento se regulará mediante resolución conjunta de ambos ministerios.

Los servicios de registro y acreditación realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, causarán el pago de las tasas que se detallan a continuación:
Registro de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, diez unidades tributarias (10 U.T.).
Registro de profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, cinco unidades tributarias (5 U.T.).
Acreditación de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, cinco unidades tributarias (5 U.T.) anuales.
Acreditación de profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, dos coma cinco unidades tributarias (2,5 U.T.) anuales.
La acreditación tanto de las empresas e instituciones, como de los profesionales antes mencionados deberá ser renovada anualmente.

Bibliografía

  • LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO