Las clases de sujetos pasivos de la obligación tributaria se desprenden de la definición legal de este elemento. Son sujetos pasivos: los contribuyentes y los responsables.
La obligación principal de los contribuyentes en el pago de los tributos y las obligaciones secundarias se refieren a deberes como:
La inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).
La obligación de llevar la contabilidad mercantil .
Permitir las fiscalizaciones.
Realizar y presentar las declaraciones fiscales.
CONCEPTO DE ILÍCITO TRIBUTARIO
Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Clasificación de los ilícitos tributarios:
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108):
Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales (Art. 109):
Tienen que ver con dinero. Constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones.
• El retraso u omisión en el pago de anticipos.
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115):
• La defraudación tributaria.
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
1 comentario:
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