martes, 19 de junio de 2007

ILÍCITOS TRIBUTARIOS


Al hablar sobre ilícitos tributarios se hace necesario definir algunos términos como:

El sujeto pasivo es la persona titular de la obligación, en otras palabras es el encargado de cumplir con el objeto de la prestación. La definición legal se encuentra en el COT en su art. 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Las clases de sujetos pasivos de la obligación tributaria se desprenden de la definición legal de este elemento. Son sujetos pasivos: los contribuyentes y los responsables.

Contribuyentes: son las personas naturales o jurídicas obligadas según la ley, al cumplimiento de las prestaciones tributarias, cuando ellas cumplen con los supuestos de hecho que dan nacimiento a la obligación (hecho imponible). Se estipula en el art. 22 del COT.


La obligación principal de los contribuyentes en el pago de los tributos y las obligaciones secundarias se refieren a deberes como:

La inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).
La obligación de llevar la contabilidad mercantil .
Permitir las fiscalizaciones.
Realizar y presentar las declaraciones fiscales.


CONCEPTO DE ILÍCITO TRIBUTARIO
Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.


Clasificación de los ilícitos tributarios:
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.


Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.


Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108):
Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


Ilícitos materiales (Art. 109):


Tienen que ver con dinero. Constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones.
• El retraso u omisión en el pago de anticipos.
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.


Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115):


• La defraudación tributaria.
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
• La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).




1 comentario:

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